Visto que la Resolución del Recurso Jerárquico tomó en consideración los alegatos de la recurrente por lo que respecta a la prescripción del período 21-03-82 al 20-03-83, así como la procedencia de la eximente de responsabilidad penal prevista en el numeral 3° del artículo 108 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1982, la sustitución de la multa impuesta en los actos recurridos, por la multa prevista en el artículo 105 del Código Orgánico Tributario y que han quedado firmes las determinaciones tributarias por lo que respecta a los intereses moratorios por no haber sido impugnadas por la recurrente, este Tribunal observa que la controversia se circunscribe a determinar: i) Si los actos recurridos están viciados de inmotivación, por la falta de consignación de los requisitos que señala el artículo 6 del Decreto 1.775, en virtud del cual no se pierde el derecho a la rebaja de impuesto por nuevas inversiones; ii) Si existe el vicio de falso supuesto en los actos recurridos porque la A.....