Con fundamento en las consideraciones que han quedado explanadas en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el abogado RUBÉN GONZÁLEZ GÓMEZ contra la ciudadana MARLENE RONDÓN, antes identificados.
SEGUNDO: RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado entre la sociedad mercantil ORAMA, C.A. y la demandada, el 15 de marzo de 1998, cedido a la parte actora en su carácter de propietario del inmueble arrendado, el 16 de abril de 2007. En consecuencia se condena a la ciudadana MARLENE RONDÓN a realizar la ENTREGA MATERIAL a la parte actora, del siguiente bien inmueble: Apartamento No. 184, ubicado en el piso 18 de la torre Oeste, del Edificio Centro Residencial Puertas del Este, situado entre las calles Madrid y Gutiérrez de la Urbanización La California N.....