DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN opuesta por la representación judicial de la empresa demandada GUARDIANES PRIVADOS, S.A (GUAPRISA) Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 46, tomo 21-A, en fecha 12 de abril del año 1966. SEGUNDO: Y en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PABLO ALTUVE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 11.840.369.-en contra de la empresa GUARDIANES PRIVADOS, S.A (GUAPRISA).
No hay condena en costas en el presente procedimiento.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, diecinueve días (19) días .....