DECISION:
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JAIRO JESÚS SUÁREZ HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.887.473, venezolano, nacido en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el 07-09-1987, de 22 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio 6 de Enero, calle principal, Casa Nº 69, Cabudare, Estado Lara; en virtud del cumplimento de la pena, PARA EL DIA 20 DE NOVIEMBRE DE 2010, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEBIENDO HACERSE EFECTIVA EN ESA MISMA FECHA LA LIBERT.....