Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida de amparo cautelar por la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.929.968, actuando en su carácter de Directora Administrativa de la sociedad mercantil CENTRO CLINICO BELLO CAMPO, CONSULTORIOS C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2005, bajo el Nº 91, Tomo 11.38-A, debidamente asistida por los abogados Francisco Lepore Girón y Nil Erich Moncada Guerrero, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.093 y 54.169, contra el silencio negativo de la Junta Directiva del INSTITUTO VEN.....