Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Temporánea la solicitud de ampliación hecha por la abogada GERALYS GÁMEZ REYES, Inpreabogado Nro. 129.699, actuando en su condición de sustituta de la Procuradora General de la República, respecto de la sentencia que dictara este Tribunal el 09 de octubre de 2013
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación efectuada por la parte querellada, por la motivación expuesta ut supra.
TERCERO: Se amplía el punto tercero de la parte dispositiva del fallo objeto de ampliación, en el sentido de que los intereses moratorios deberán ser calculados sin capitalizarlos, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con .....