En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la codemandada FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO ENDÒGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO (FUNDECA), debidamente representada por las ciudadana JEANET BRITO DE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.523, y la demandante ciudadana NANCY MATILDE BOADA CARRANZA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.3.752.263, debidamente representada por el ciudadano DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.075, en su carácter de apoderado judicial por la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 70.298,91). Se ordena el cierre y archivo info.....