DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la querella funcionarial interpuesta por el abogado NEPTALÍ GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.779, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.822.097, en contra del acto administrativo contenido en el Memorandum N° 9700-268-209, de fecha 15 de abril de 2014, emanado del Consejo Disciplinario de la Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACI.....