este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara la ciudadana YORLY YUSMARY CHACON ROA, contra la ciudadana YOHANA MICHEL YAURIPOMA ZABALA, ampliamente identificadas al inicio, DECLARA: Se NIEGA por improcedente la medida preventiva de SECUESTRO, solicitada por la parte actora por no llenar los extremos necesarios para acordarla, así como por encontrarse vigente la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, acordada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de enero de 2011.