el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LOS TERMINOS DEL ACUERDO ANTES TRANSCRITO, SOLO RESPECTO A LAS PARTES INVOLUCRADAS EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago a efectuarse al demandante. Así mismo se deja constancia, que en este acto se hace entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente.