Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 10 de marzo de 2000, por las abogadas María del Rosario Goncalves Trinidad y María Yolanda Nuñes Rodrígues, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.549.018 y V-10.333.732, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.214 y 58.952, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente INVERSIONES HALTON, C.A., contra la Resolución N° 210100-381 de fecha 06 de diciembre de 1999, emanada por Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y notificada a la recurrente en fecha 02 de febrero de 2000.
En consecuencia:
1) SE CONFIRMAN la cantidad de CATORCE MIL QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.015,00), por aportes de ½%, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artícul.....