Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, actuando en sede CIVIL, declara IMPROCEDENTE la oposición a la entrega material decretada por este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2.006 y practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial el día 19 de Julio de 2.006. Y así se decide.