Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, no se constata prueba alguna que sea capaz de crear la convicción de la existencia del temor o el riesgo manifiesto de que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo, requisito éste contenido en la norma para que opere la figura del "periculum in mora". En cuanto a la presunción grave del derecho que se reclama, es decir, al "fumus bonis iuris", tampoco existe en autos elemento alguno que pruebe fehacientemente dicha presunción.
En consecuencia, al no cumplirse con los dos (2)requisitos concurrentes bajo los cuales se podría decretar la medida preventiva de embargo, este Tribunal NIEGA el pedimento formulado por la parte actora. Así se decide.