este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. En consecuencia, se revoca el auto dictado en fecha 12-12-2007, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.
JHACNINI TORRES
LA JUEZA
MARIELYS CARRASCO
LA SECRETARIA