Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que el asunto bajo análisis se circunscribe a determinar si el acto recurrido: i) Violó el principio de legalidad y el principio del debido proceso por cuanto el recurso jerárquico interpuesto ante el Alcalde de Baruta, fue respondido por la Directora de Planificación Urbana y Catastro de esa Alcaldía; ii) Si viola el principio de irretroactividad de la ley, al pretender aplicar la Ordenanza General de Contribuciones Especiales por Plusvalía en Virtud de los Cambios de Uso o de Intensidad de Aprovechamiento de Terrenos del Municipio Baruta, que entró en vigencia en 1999, a la plusvalía producida por la Ordenanza de Zonificación de la Urbanización Las Mercedes, vigente con anterioridad; iii) Si viola los principios constitucionales de progresividad, proporcionalidad, no consfiscatoriedad e igualdad del sistema tributario, por cuanto el Municipio Baruta obtiene por la vía de impuestos directos la mayor.....