PRIMERO: La CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOHNNY MOTA ESCAMES y MARIA VENICIA TORREALBA ALTUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.140.505 y V-13.255.647, respectivamente, decretada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unió, contraído en fecha catorce (14) de diciembre de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, según Acta Nº 22, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida autoridad en la fecha señalada.-