D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa Oferente "LABORATORIOS ELMOR, S.A."y la ciudadana MARIA AMANTINA SARMIENTO RICARDO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral. Por último, vista la solicitud de un (01) Juego de copias certificadas hecha por la parte oferente del escrito supra mencionado y del presente auto, este Juzgado acuerda las mismas y ordena expedirlas por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta a las requirentes a consignar los respectivos fotos tatos para su certificación......