En razón de las precedentes consideraciones, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MARIA FATIMA CREMI BALDINI y JOSE EZEQUIEL MORALES CASTILLO quien en su escrito manifiestan actuar en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos RAIZA BEATRIZ RAMOS RAMOS Y LIU FUNG JIN TAO, a quienes se le sigue causa signada con el Nº KP01-P-2010-11819, denunciando la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 26, 27, 49 y 257 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese.