. En consecuencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese La Presente Decisión. Año 211º y 163º.
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
El Secretario
Abg. Luís Seijas
Apoderados judiciales de las partes demandadas.
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día 149de diciembre de 2022. Años 212 ° y 163°.
El Secretario
Abg. Luís Seijas.-