(...) Finalmente, se deja constancia que una vez notificada el experto contable supra identificado, de la presente decisión, cumplida como se encuentra la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el Ciudadano JOSE PAEZ BARREIRO contra la UNIVERSIDAD SANTA MARIA y solidariamente SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA. Líbrese boleta de notificación al referido experto contable para hacer de su conocimiento la presente decisión (......)