DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, GIUSEPPE VILLA SACCO Y LILIAN YADIRA HERNANDEZ DE VILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.308.401 y 4.090.210, respectivamente.- SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha diecinueve (19) de agosto de 1977,según Acta N° 334.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certif.....