Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la presente querella funcionarial interpuesta por el abogado HUMBERTO DECARLI R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.928, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY ALBERTO YÁNEZ PURROY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.506.909, contra el MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador del municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Alcalde del municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ej.....