Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la prescripción de la acción, opuesta por la representación judicial de la parte demandada ciudadanos FRANCISCO JOSÉ NAVARRETE SALABERRY Y ROMINA NAVARRETE MUTKANS, en el juicio que por cobro de bolívares sigue en su contra el ciudadano FERNANDO ANDREO DE ABREU y la sociedad mercantil VIDEO FILM SIGLO XXI, C.A., en consecuencia, se declara; CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el fallo de primera instancia dictado el 18 de diciembre del 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda REVOCADA la apelada.
Se condena en costas a la parte demanda.....