Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de acto administrativo de efectos particulares formulada en el presente procedimiento por la C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS, en ocasión a la Providencia Administrativa N° 0700-10 de fecha 30 de Diciembre de 2010 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, a través de la cual se certifica que el ciudadano Richard de Nobrega, padece una supuesta enfermedad agravada por las condiciones de trabajo que le generó una supuesta discapacidad total y permanente para el trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.