V
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación planteado por el ciudadano PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Centésimo Décimo (110º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de los ciudadanos ROGELIO BASTIDAS y LUILLI CAMPOS, titulares de la cédula de identidad Nos. V-23.619.280 y V-17.698.110, respectivamente, con fundamento en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 3 de julio de 2016, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra los imputados de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de confor.....