Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Carta Magna, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado SAMUEL SIMEI COLMENAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.306.958, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como es el LIBERTAD CONDICIONAL y se le imponen las siguientes condiciones: "En virtud que se mantiene estable en su sitio de trabajo debe continuar con sus responsabilidades laborales. Debe cumplir con sus obligaciones familiares. Debe recibir orientación en el área preventiva del delito. No debe portar armas de ningún tipo. Debe ser selectivo con sus amistades y no frecuentar personas de mala conducta. No Debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Fe.....