En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 262 del COPP DECLARA JUSTIFICADO la no comparecencia del ciudadano JOSE ALBERTO MICHELENA GALLARDO, C.I. 21.424.926, a la audiencia de juicio oral y pública, por lo que se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR y se impone la contenida en el numeral 9 del artículo 256 del COPP, relativa al deber de acudir a la audiencia oral y pública.
Se SUSPENDE la fijación de la audiencia oral y pública, por el lapso de seis (6) meses, debido al estado de salud del acusado.
Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional, que registra de fecha 31-05-2011, por lo que debe librarse los oficios in.....