Por las razones de hecho expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Luís Pompilio Sánchez Sifontes, Yulimar Gómez Muñoz, María Yallmery Ortega y Jonathan Wuerino Pérez Ríos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.332, 104.824, 96.807 y 150.882, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de: 1) El título supletorio de fecha 20 de junio de 2006, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor del MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y 2) El asiento registral Nº 36, folios 202 al 212, Protocolo Primero, .....