IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados, FATIMA JARDIM FERNANDEZ y LEONARDO PONTE RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino Centésimos Cuadragésimos (140º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 12 de Noviembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara Con Lugar la solicitud realizada por los abogados, PASTOR OBREGÓN y NAIRETH PEÑA REBOLLEDO, De.....