En este sentido, en la parte dispositiva del fallo donde se lee "Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida totalmente, en esta alzada", debe decir, "Se condena en las costas del recurso a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil".
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Téngase este pronunciamiento como parte integrante de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 18 de febrero del 2015, en la presente pieza del expediente número AP71-R-2014-001176/6.772, de la nomenclatura de este ad quem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del me.....