Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el Licenciado Ramón Márquez. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar al actor la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 7.461.346,81), según se detalla en el siguiente cuadro resumen.
CUADRO RESUMEN
Prestación de Antigüedad AL 19-6-97
Intereses Prestación de Antigüedad AL 19-6-97
Prestación de Antigüedad 143.635,03
Intereses Prestación de Antigüedad 644.549,77
Utilidades 188.157,20
Vacaciones 1.....