Vista la conciliación celebrada en fecha 19 de marzo de 2007 entre el abogado Miguel Eduardo Romero, Inpreabogado Nº 110.620, actuando como apoderado judicial del ciudadano RONY JOSÉ AQUINO SOJO, titular de la cédula de identidad Nº 13.111.625 y la abogada Ginger Belén Muñoz Medina, Inpreabogado Nº 16.814, en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, este Juzgado revisa los poderes otorgados a los mencionados abogados y constata que si tienen facultad para conciliar en el presente juicio, en consecuencia se da por concluido el mismo de conformidad con el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Archivese el expediente.