el Tribunal ADMITE la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a las partes, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal a las once de las 11:00 a.m., del primer (1º) día de despacho, pasados como sean 45 días, después de la constancia en autos de la citación de la parte demandada ciudadano EDMUNDO ALCIDEZ RUIZ ESPINOZA, a fin de que tenga lugar el primer (1º) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2º) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedarán emplazados pa.....