Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente en cuestión, se desprende que en fecha 22-05-2006, los ciudadanos ELVIRA GUERRERO y ADRIÁN GÓMEZ MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 4.205.004 y 3.801.869, respectivamente en su carácter de demandados, debidamente asistidos por el Abg. LUIS MARIA FERMIN RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.916, celebraron TRANSACCIÓN con la Abg. MIRIAN CHACÓN, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el N° 43.972, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos DORIS JOSEFINA CHACÓN TORO e ISAÍAS MANUEL TORO LANDAETA, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 6.073.312 y 5.221.407, respectivamente por ante la Notaría pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual fue agregada a los autos del presente asunto, mientras el mismo se encontraba aun en el prenombrado Despacho de alzada, el cual ordenó la remisión al a-quo, mediante autos dictados los días 27-09-2006.....