De una revisión exhaustivas de las actas procesales que anteceden, se puede constatar que han transcurridos más de 60 días entre la primera y la última citación de los demandados, es por ello que este Juzgado apegado a los preceptos jurídicos establecidos y en especial atención a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la citación practicada en la presente causa y se suspende el presente proceso, hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos. Y así se decide.-