Por otra parte, en lo que se refiere al capítulo "I" denominado "DEL MÉRITO FAVORABLE Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA", en el cual la parte recurrente reproduce el mérito favorable de los autos e invoca el principio de la comunidad de la prueba, este Tribunal observa que no hay prueba alguna que valorar en este punto, pues lo que quiere hacer valer la parte promovente es el mérito favorable de autos, el cual debe ser analizado por el Juez al revisar todas las actas del expediente, así como la comunidad de la prueba que tal como se dijo anteriormente, las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas que conforman el expediente, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.