DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013), por el abogado DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), en lo que se refiere a la no admisión de la prueba de inspección judicial y del mérito favorable de los autos. En consecuencia, queda REVOCADO el auto apelado, en lo que respecta a la no admisión de la prueba de inspección judicial y del méri.....