En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: La falta de cualidad de la codemandante Diana Ramona Mendoza.
Segundo: Con Lugar la pretensión de resolución de contrato contenida en la demanda incoada por Evelyn Coromoto Rada Ortiz contra María Victoria Ruanova Vieites, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Tercero: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, el local signado con el nº 2 del Edificio San Alfonso, situado en la Avenida Panteón con esquina San Narciso, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho Edificio tiene dos frentes, uno sobre la Avenida Norte 5 y el otro sobre la Calle Este 9, en el ángulo noreste de la intersección de la Calle Este 9 y Avenida Norte 5, en la Esquina de San Narciso, da.....