En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3º, 5º, 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: 3- Se ordena la salida del imputado de la casa que comparte con la victima, quedando autorizado a retirar sus cosas personales y herramientas de trabajo. 5- Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, 6- prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, 13º el imputado deberá asistir al termino de la audiencia y la Víctima deberá asistir el día Viernes a las 09:00 horas de la mañana al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le pra.....