este Juzgado, no puede declarar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención a la existencia del escrito de transacción, mediante la cual las partes logran establecer y utilizar los medios de auto composición procesal previstos en la ley, por lo que este Tribunal declara Terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del presente asunto. Así se Decide.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
El Secretario
Abg. Mario Montalvá