Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento monitorio de conformidad con lo establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden publico las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se decreta la intimación del ciudadano CESAR RAFAEL TORRES HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.426.102, en su carácter de librado aceptante, para que comparezca ante este juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, bajo apercibimiento de ejecución, en horas establecidas para despachar señaladas en la tablilla del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, comprendidas entre las 08:30 A.M. y 03:3.....