Se deja constancia que ninguna de las partes compareció al presente acto, ni por sí mismas ni mediante apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho de defensa de las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva, DIFIERE el presente acto, a los fines de la comparecencia de las partes al acto de audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para la cual se ordena la notificación de las partes, y se advierte que una vez conste en autos la última de las notificaciones, este Tribunal fijará por auto expreso la audiencia referida. Líbrense boletas. Cúmplase.