Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: GUNTHER ENRIQUE RINCÓN PEROZO, C.I.9.795.744, plenamente identificado en esta decisión, a cumplir la pena de un (01) AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÌAS de prisión más las accesorias de Ley, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGOS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Igualmente se le condena al cumplimiento de las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal y así se declara.
Remítase en la oportunidad legal, las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.