Este Tribunal, visto que la parte demandada persistió en el despido del trabajador solicitante de la Calificación de Despido y visto que pagó adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo, los salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento, la indemnización por antigüedad y la indemnización sustitutiva de preaviso conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cumpliendo así, con los supuestos exigidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e igualmente visto la aceptación de la parte actora, a través de su apoderada judicial, quien recibe conforme los conceptos laborales y las cantidades pagadas, este Tribunal en vista de que se dio cumplimiento a la normativa antes invocada y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público DA POR TERMINADO EL PROCESO, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.