En este sentido, este Tribunal advierte que la parte accionante acompañó marcadas con las letras "J" y "K", instrumentales que evidencian el cumplimiento del supuesto previsto en el ordinal 2º del artículo 96 de la Ley de Comercio Marítimo, ya que a los fines únicamente cautelares y mediante un análisis preliminar, se evidencia que la parte demandada, al momento del nacimiento del crédito marítimo, era propietaria del buque denominada "CONSTANCIA" y arrendataria a casco desnudo del buque "GENESIS I"; en consecuencia, puede ser objeto de la medida cautelar solicitada.
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal DECRETA medida cautelar de prohibición de zarpe del buque "CONSTANCIA", antes identificado.
Ahora bien, como quiera que la actora alegó en su libelo de demanda que: "(...) la embarcación denominada "CONSTANCIA", antes identificada, propiedad de la demandada, ya que se trata de una embarcación que traslada pasajeros y que se encuentra navegando en aguas venezolanas...", este.....