Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada. CUARTO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte actora contra la reconvención. QUINTO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana .....