DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES amistosa realizada por los ciudadanos EDGAR ARMAS GUEVARA Y MILAGRO DEL VALLE SERRA LUNA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédulas de identidad Nros. 5.303.836 Y 4.715.059, respectivamente, en los mismos términos y condiciones convenidas, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión junto con el escrito de solicitud a los solicitantes, previa consignación a los autos de los fotostatos correspondientes.
Dada la naturaleza de la decisión que antecede no hay espe.....