Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y que los abogados actuantes a favor de la parte actora y de la parte demandada tiene la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Asimismo, expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia que las solicita y de la presente homologación que las acuerda. Para la elaboración y certificación de cada una de las copias se aut.....