Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por el abogado FELIX ENRIQUE CARRASQUEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.685, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIA ESTELA PÉREZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.332.986, contra el acto administrativo contenido en el Acta Policial de fecha 13 de diciembre de 2016, emanada del Instituto Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Así se decide.
SEGUNDO: revisados como han sido los requisitos exigidos en el artículo 33 de la .....