Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos RAFAEL LUÍS IGLESIAS GREDILLA y NANCY JOSEFINA DIEZ BÁEZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.718.738 y 3.665.517, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Junta Municipal del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1987, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 78, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivos. Liquídese la comunidad de gananciales en los mismos términos y condiciones expuestos por los cónyuges.